• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 747/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la sala ha declarado que: «[l]os gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos [...]» (así, las tres sentencias citadas por la recurrente: 579/2014, de 15 de octubre, 557/2016, de 21 de septiembre, y 500/2017, de 13 de septiembre). Por tanto, al fijar como extraordinarios los gastos escolares por libros de texto y matrículas, la sentencia recurrida infringe el art. 142 del CC y vulnera la doctrina de la sala. En cambio, la recurrente no tiene razón respecto a los gastos de actividades extraescolares y deportivas, en particular los de inglés, pádel y balonmano. Lo que plantea es que estos gastos también tienen el carácter de ordinarios si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo. Sin embargo, la sentencia recurrida no declara ni una cosa ni la otra. Además, la Audiencia Provincial considera que estos gastos deben ser abonados por ambos progenitores porque son necesarios, benefician a los hijos y redundan en su interés. La recurrente, lejos de cuestionar este razonamiento, admite en su recurso que, en efecto, son necesarios y deben ser cubiertos por ambas progenitoras. Sin embargo, sostiene que ya están incluidos en la pensión de alimentos, lo que contradice la sentencia apelada, que los considera ajenos a ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6502/2020
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la jurisprudencia, la cuestión de si el banco conoció o debió conocer y por tanto controlar los pagos «no tiene una dimensión puramente fáctica, sino que encierra una valoración jurídica de la responsabilidad del banco» revisable en casación. Lo que no puede revisarse en casación, por ser materia propia del recurso extraordinario por infracción procesal, es «el juicio fáctico en que el tribunal sentenciador sustentó su conclusión jurídica». La Sala, con desestimación del recurso, concluye: i) que, en virtud del pacto entre promotora y el banco al que se refieren los anexos incorporados a determinados contratos, entre los que no estaba el contrato litigioso, el banco se comprometió a avalar a esos concretos compradores que ingresaran sus anticipos en la cuenta de dicha entidad expresamente garantizada; y ii) que valorada la prueba en su conjunto, resulta probado que el ingreso realizado se trató de una cantidad a cuenta del precio de la vivienda, despejando las dudas que resultaban del hecho de que en el calendario de pagos pactado no existiera un pago a cuenta por ese importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8360/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso plantea como cuestión jurídica si la interpretación de la expresión «riesgos extensivos» que se utiliza en las condiciones generales para describir las coberturas del seguro permite entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19. En las instancias se estimó la reclamación razonando en lo que interesa, que la cláusula inserta en el condicionado general según la cual solo se cubría la pérdida de beneficios por interrupción de actividad derivada de riesgos cubiertos era delimitadora, si bien, su oscura redacción (de la expresión "riesgos extensivos"), debía interpretarse pro asegurado y no excluir la cobertura del presente siniestro. Admisibilidad del recurso. En el seguro contratado (multirriesgo), la pérdida de beneficios no es una cobertura autónoma que proteja al asegurado frente a cualquier situación que suponga la paralización de su negocio sino que solo se cubre dicho lucro cesante cuando deriva de paralización a causa de los acontecimientos delimitados en el contrato. La cláusula que fija así la cobertura es delimitadora del riesgo y no limitativa de los derechos del asegurado, y no hay oscuridad ninguna en la interpretación de los "riesgos extensivos" pues el propio clausulado los describe, sin incluir entre ellos la pandemia, garantía que podría haberse contratado como cobertura adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7768/2021
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia.Se presentó demanda contra la promotora y la entidad bancaria sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. La promotora se allanó parcialmente. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las demandadas. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. La promotora interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación. La responsabilidad de la entidad de crédito, en el marco de la Ley 57/1968, por no exigir la constitución de las garantías sobre las cantidades anticipadas, requiere que la entidad conociera o debiera haber conocido que los ingresos en las cuentas del promotor correspondían a anticipos de los compradores de viviendas. Improcedencia de aplicar la jurisprudencia fijada por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, por no constar que los efectos ingresados hubieran sido previamente descontados por dicha entidad en virtud de contrato de descuento con la promotora. En la misma línea que las SSTS 344/2024 y 306/2024 limita la responsabilidad de las entidades de crédito bajo la Ley 57/1968 a aquellos casos en los que se demuestre su conocimiento sobre los anticipos de los compradores, exonerando a las entidades bancarias si no consta tal conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4150/2020
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia.Se presentó demanda contra la promotora y la entidad bancaria sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó solidariamente a las demandadas. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. La promotora interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación. La responsabilidad de la entidad de crédito, en el marco de la Ley 57/1968, por no exigir la constitución de las garantías sobre las cantidades anticipadas, requiere que la entidad conociera o debiera haber conocido que los ingresos en las cuentas del promotor correspondían a anticipos de los compradores de viviendas. Improcedencia de aplicar la jurisprudencia fijada por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, por no constar que los efectos ingresados hubieran sido previamente descontados por dicha entidad en virtud de contrato de descuento con la promotora. En la misma línea que las SSTS 344/2024 y 306/2024 limita la responsabilidad de las entidades de crédito bajo la Ley 57/1968 a aquellos casos en los que se demuestre su conocimiento sobre los anticipos de los compradores, exonerando a las entidades bancarias si no consta tal conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 456/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LAU de 1994 introdujo un cambio sustancial en la configuración de los derechos de adquisición preferente, al reducir significativamente los supuestos en que proceden. En concreto, el art. 25.7 LAU contiene una norma explícitamente más reductora de los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios que su antecedente (el art. 47 LAU 1964) y para su aplicación debe constatarse que concurren los supuestos de «venta conjunta» previstos en él, es decir, que: (i) el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias de las que el transmitente es propietario en el edificio; o (ii) se vendan conjuntamente todos los pisos y locales del inmueble aunque se trate de distintos propietarios. Puesto que estos son los únicos supuestos en los que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto). En este caso, la compraventa objeto de litigio, aunque es posible que no incluyera todos los elementos (viviendas y locales) del edificio donde se encuentran los pisos arrendados a los demandantes sí comprendía todas las unidades de las que la Empresa Municipal de Viviendas era titular en cada edificio al tiempo de la transmisión y que formaban parte de las distintas promociones objeto de la compraventa. Y en lo que afecta al caso, comprendía todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese concreto edificio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2786/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si la aplicación del método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas permite la introducción de elementos ajenos a la transacción analizada; y en particular, precisar si en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, dicho método exige: (i) que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico; y (ii) que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3071/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del cálculo de la base de la sanción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse la conducta típica, se concluye que la recurrente tenía derecho a la devolución de todas o parte de las cuotas que fueron indebidamente repercutidas, debe minorarse la referida base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario o, por el contrario, no debe reducirse la misma al no desplegar ningún efecto el principio de íntegra regularización sobre las bases de las sanciones asociadas en un caso de deducción indebida de cuotas de IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2739/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en la determinar el modo de cálculo de la minoración por incentivos a la inversión a aplicar para determinar el rendimiento neto por estimación objetiva en el IRPF previsto en la Orden HAP/2549/2012 en los casos en que la actividad económica solo se realice durante una parte del periodo impositivo y, en particular, si para calcular la amortización de un bien inmueble dedicado a la explotación turística debe tenerse en cuenta únicamente el periodo en que se desarrolló la actividad o puede considerarse que existe depreciación efectiva por funcionamiento, uso y disfrute del bien durante todo el periodo impositivo y no corresponde hacer una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1254/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en consiste determinar si los trámites de control y verificación de los Reglamentos comunitarios, y concretamente los informes de verificación del artículo 13 del Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, son actuaciones con sustantividad propia y, por lo tanto, sometidos a plazo de caducidad.

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